Condensando una parte de la información del escenario emprendedor actual, las figuras que actúan en el mismo y la legislación que regula las relaciones entre ellos, podemos determinar las características principales que “teóricamente” deben presentar los actuales protagonistas de la actividad económica nacional, para cumplir con todos los requisitos fundamentales que se les suponen.
Teniendo en cuenta que generalmente los emprendedores son además empresarios y empleados, podemos establecer las condiciones que conformaran un perfil concreto de esta figura empresarial, la cual podría denominarse “emplendesario”.
Únicamente atendiendo a las definiciones que nos aportan el diccionario de la Real Academia Española y la legislación sobre los tres conceptos indicados (empleado, empresario y emprendedor), podemos llegar a construir dicho perfil, en tres pasos:
1. En primer lugar, definamos las distintas figuras:
Empleado
- RAE: Persona que desempeña un destino o empleo.
- Legislación: “…trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 1.1 Ámbito de aplicación.
Empresario
- RAE: Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.
- Legislación: “…, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior (ver Artículo 1.1), así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas”. Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 1.2 Ámbito de aplicación.
Emprendedor
- RAE: Que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas.
- Legislación: Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley. Fuente: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Artículo 3. Jefatura de Estado.
Añadamos en este caso una fuente más:
- Informe GEM España 2012: “El perfil medio del emprendedor corresponde a un hombre de origen español de algo más de 38 años de edad, con estudios secundarios, formación específica para emprender y nivel de renta situado en el tercio superior”. Fuente: Global Entrepreneurship Monitor. Informe GEM España 2012. Pag.18.
2. En segundo lugar, condensando la información anterior y resumiendo sus contenidos, podemos establecer los criterios finales que definen el perfil buscado:
- RAE: Propietario de un negocio que desempeña un empleo con resolución, realizando acciones dificultosas y azarosas.
- Legislación: Persona física o jurídica que está desarrollando una actividad económica empresarial o profesional de forma voluntaria y retribuida y recibe la prestación de servicios de otros trabajadores.
3. Finalmente, en tercer lugar podemos determinar la pregunta concreta que permitirá incluir o excluir del perfil buscado a los posibles candidatos:
- RAE + Ley + GEM:
¿Tienes algo más de 38 años de edad, con estudios secundarios, formación específica para emprender y nivel de renta situado en el tercio superior, propietario de un negocio que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional retribuida y realizas con resolución acciones dificultosas y azarosas, recibiendo la prestación de servicios de otros trabajadores? Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, entonces puedes asegurar que eres un “emplendesario” español.